El cliente una vez contratado el Servicio de Banca Electrónica a través de Internet, designará la/s persona/s en la que concurrirá la condición de Usuario del Servicio. El Banco, por motivos de seguridad, asignará a esta/s persona/s una identificación de Usuario (Código Identificación) y una clave de acceso (Contraseña) cuyo conocimiento será necesario para acceder al servicio.\n\n
Los Usuarios autorizados actuarán bajo la exclusiva responsabilidad del cliente.
El cliente declara expresamente que dicha/s persona/s será/n las conocedoras de dicha clave, exonerando al Banco de la responsabilidad que pudiera derivarse del uso indebido de la clave por persona/s no autorizada/s. El Banco queda exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la indebida, incorrecta o negligente utilización de la misma. En caso de pérdida, sustracción, hurto, deterioro, falsificación de cualquier soporte que contenga los citados Código de Id7entificación y/o Contraseña, o cualquier hecho que pudiera afectar al mantenimiento de su confidencialidad, el cliente deberá comunicarlo fehacientemente y sin dilación al Banco. Mientras no se comuniquen estos hechos, el Banco quedará relevado de cualquier responsabilidad que pudiera surgir como consecuencia de la utilización de la herramienta. El Banco, por motivos de seguridad y necesidades del servicio, podrá proceder a modificar el citado Código de Identificación y Contraseña, notificando al cliente la fecha en que éstos quedan desactivados y se sustituyen por uno nuevo. Asimismo, el Código de Identificación y la Contraseña podrán quedar desactivados a criterio del Banco por motivos de seguridad.
Será responsabilidad del cliente, la custodia de la clave de acceso, de preservar su carácter secreto, así como de su buen uso, exonerando al Banco de la responsabilidad por cualquier perjuicio que pudiera ocasionarle el uso indebido de la misma, no cesando dicha responsabilidad, mientras no comunique al Banco por escrito, que las claves pudieran estar en poder de personas no autorizadas.
El Banco en cualquier momento podrá suspender o suprimir temporal o definitivamente el servicio contratado, mediante preaviso al cliente con un plazo de antelación de al menos cinco días hábiles. De igual forma, el cliente podrá dar por finalizado el presente contrato con la misma antelación, procediendo a su resolución en los términos previstos en el apartado sexto siguiente.
El Banco no será responsable de ningún daño o perjuicio que pudiera producirse por interferencias, interrupciones, intromisiones, desconexiones, producidas como consecuencia de averías, sobrecargas de las líneas, etc.
Cualquier información reproducida desde este servicio de Internet de forma impresa u a través de cualquier otro medio electrónico carecerá de validez y efectos contractuales.
El Banco se reserva el derecho de modificar las condiciones de este contrato. Cualquier modificación será notificada al cliente de forma directa con al menos siete días de antelación a su entrada en vigor. En caso de disconformidad del cliente con las nuevas condiciones, el mismo podrá optar por la resolución del contrato.
El cliente deberá disponer de los equipos informáticos, programas y demás elementos necesarios que reúnan las características mínimas necesarias para el correcto funcionamiento del servicio a través de Internet.
Serán por cuenta y a cargo del cliente, los gastos de mantenimiento y utilización de sus equipos informáticos, así como el coste de las comunicaciones necesarias.
El presente contrato se conviene por tiempo indeterminado. No obstante cualquiera de las partes podrá resolverlo unilateralmente preavisando a la otra, de forma escrita, con una antelación de siete días. Las comunicaciones entre las partes se dirigirán a los domicilios que figuran en el encabezamiento del contrato. Si existiera cambio de los mismos las partes se obligan a comunicarse inmediatamente el nuevo domicilio.
Para la solución de cuantas controversias puedan surgir de la interpretación, cumplimiento o ejecución de este contrato, las partes se someten, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieren, a la jurisdicción y tribunales de la ciudad de Madrid.